Abogado concursal en Castellón
El procedimiento concursal es aquel que regula la situación de insolvencia tanto de una persona natural o jurídica. La legislación concursal obliga a un empresario o persona física a solicitar el concurso de acreedores en aquellos casos de insolvencia real o inminente, es decir, en aquellas situaciones en las que el deudor no pueda hacer frente a sus obligaciones económicas, o prevea que no va a poder cumplirlas, con respecto a sus acreedores.
La legislación concursal permite, a través de la aplicación del artículo 5 bis de la Ley Concursal, solicitar lo que comúnmente se denomina “preconcurso”. Esta situación no es más que una comunicación al Juzgado de que el deudor conoce su situación de insolvencia y por tanto, su obligación de solicitar el concurso de acreedores, pero se encuentra en negociaciones con sus acreedores para llegar a alcanzar un acuerdo de refinanciación o bien las adhesiones necesarias para la obtención de una propuesta anticipada de convenio. Con la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal se consigue una protección para el deudor que evita que cualquier acreedor pueda solicitarle el concurso de acreedores.
Si la solicitud de concurso de acreedores es presentada por el propio deudor, el concurso tendrá carácter voluntario, y las facultades de administración de la compañía se verán intervenidas la Administración Concursal, que es el órgano competente para el control, funcionamiento y supervisión de la mercantil concursada.
No obstante, en caso de que la solicitud de concurso sea llevada a cabo por un acreedor y no por el deudor, las facultades de administración de la compañía del deudor se verán suspendidas y serán asumidas por la Administración Concursal. Se trata de los casos denominados concurso de acreedores necesario.
Una vez declarado el concurso, los acreedores de la compañía deberán comunicar a la administración concursal sus créditos, quien los clasificará según la legislación concursal.
El concurso de acreedores puede finalizar de dos formas, o bien mediante la negociación de un convenio de acreedores entre éstos y el deudor, en el que se establecerán las quitas y esperas para el pago de las deudas, o bien, mediante la liquidación de todos los activos del deudor para el pago de los acreedores.
Desde Marca Claramonte Abogados en Castellón se ofrece un asesoramiento integral en los procedimientos relativos a los concursos de acreedores, dirigidos tanto a personas físicas como jurídicas, ya se trate de deudores o acreedores en el procedimiento de insolvencia.
Nuestros servicios jurídicos en Castellón le podrán ayudar en todas las situaciones que puedan darse dentro del procedimiento concursal, destacando las siguientes:
- Solicitud pre concursal. Artículo 5 bis de la Ley Concursal.
- Negociación acuerdos de refinanciación.
- Solicitud de concurso voluntario.
- Solicitud de concurso necesario.
- Personaciones en procedimientos concursales, comunicaciones de crédito y seguimiento del proceso.
- Asesoramiento en contratos de trabajo dentro del procedimiento concursal. Tramitación de expedientes de regulación de empleo.
- Preparación, negociación y elaboración del correspondiente convenio de acreedores.
- Preparación y confección del correspondiente plan de liquidación.
- Exigencia de responsabilidad y calificación del concurso.